jueves, 16 de febrero de 2017

Fuentes de los derechos humanos

Fuentes de los derechos humanos

ORDENADOS JERARQUICAMENTE DE MAYOR A MENOR FUERZA

1.   Artículo de la Constitución que hable de los Derechos Humanos.
2.   Artículo de Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3.   Artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
4.   Jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

1. Artículo Constitucional


Título Primero
 Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. Artículo de Declaración Universal de Derechos Humanos


Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
 La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

3. Artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Principios Generales

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

4. Jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular un voto concurrente; Margarita Beatriz Luna Ramos, quien se manifestó a favor de las consideraciones relacionadas con la prevalencia de la Constitución y se apartó del resto; José Fernando Franco González Salas, quien indicó que formularía un voto concurrente; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un voto aclaratorio y concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el sentido de su voto a pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto; Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto concurrente; Luis María Aguilar Morales, con reservas respecto de las consideraciones y, en su caso, realizaría un voto concurrente; Sergio A. Valls Hernández, reservándose el derecho de hacer un voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García Villegas, reservándose su derecho a voto concurrente en relación con los límites; Alberto Pérez Dayán, quien se manifestó a favor del reconocimiento de la prevalencia constitucional y Juan N. Silva Meza, quien se reservó su derecho de formular voto concurrente para aclarar su posición de entendimiento constitucional del texto propuesto y, a reserva de ver el engrose, aclararía u opinaría sobre las supresiones que se pretenden hacer, sin variar su posición en el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.47 K y XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y "TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros, respectivamente: "DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."; aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de 2008, página 1083 y XXVIII, diciembre de 2008, página 1052.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 20/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil catorce

Conclusiones

Desde el punto de vista de la dos grandes corrientes del pensamiento que buscan explicar a través de sus más variadas argumentaciones el tema, con el fin de fundamentar los Derechos Humanos: En primer lugar el iusnaturalismo que defiende la posición de que los derechos humanos son derechos naturales, ya que el hombre nace con ellos y que le son innatos por el hecho de su dignidad, es decir porque se lo merecen. Los derechos son atribuibles a todos los seres humanos, por lo tanto son universales. Dicen que no varían en el tiempo ni en el espacio. Estos derechos no son otorgados por leyes, normas y costumbres, pues están siempre presente, incluso, antes de que la persona nazca, pues pertenecen a la humanidad.

Frente a esta posición, se encuentra el positivismo jurídico, que en el pensamiento de sus defensores contradice la idea del iusnaturalismo, pues aseveran que los derechos humanos no son derechos naturales sino derechos positivos, otorgados o concedidos por la ley, por tanto, no pueden ser reconocidos como innatos del hombre, pues no es innato aquello que el sistema jurídico de un Estado simplemente otorga o concede.


Para poder jerarquizar los artículos mencionados, me remito a la aplicación de la pirámide de Kelsen en México,  ya que muestra un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran los tratados internacionales, seguido de las leyes federales, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos las leyes estatales, debajo de estos están los reglamentos municipales, para luego seguir con las jurisprudencias y finalmente al final de la pirámide tenemos a las doctrinas, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.BLOQUE 1 | Garantías Constitucionales/Unidad 3

viernes, 10 de febrero de 2017

Análisis y reflexión sobre conceptos

Análisis y reflexión sobre conceptos DE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

INTRODUCCIÓN

En materia de garantías constitucionales, se realizará un análisis y reflexión de los conceptos fundamentales en el marco teórico  en relación a los derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, ya que ellos son fundamentales para el estudio y aprendizaje de la materia en cuestión.
Antes de analizar los conceptos, es de importancia conocer cuáles son los derechos que tenemos como ciudadanos mexicanos que se encuentran establecidos en el órgano jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes, y por ende deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual.  

Nuestros derechos como ciudadanos mexicanos:

Derecho a la vida; Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación; Igualdad entre mujeres y hombres; Igualdad ante la ley; Libertad de la persona; Derecho a la integridad y seguridad personales; Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio; Libertad de expresión; Libertad de conciencia; Libertad de imprenta; Derecho a libertad de tránsito y residencia; Libertad de asociación, reunión y manifestación; Libertad religiosa y de culto; Derecho de acceso a la justicia; derecho a la irretroactividad de la ley; Derecho de audiencia y debido proceso legal; Principio de legalidad; Seguridad jurídica en materia de detención; Seguridad jurídica para los procesados en materia penal; Derechos de la víctima u ofendido; Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial; Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas; Seguridad jurídica en los juicios penales; Derecho a la inviolabilidad del domicilio; Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; Derecho a la propiedad; Derechos sexuales y reproductivos; Derecho de acceso a la información; Derecho a la protección de datos personales; Derecho de petición; Derecho a la ciudadanía; Derecho a la reparación integral y a la máxima protección; Derecho a la educación; Derecho a la salud; Derecho a la vivienda; Derecho al agua y saneamiento; Derecho a la alimentación; Derecho a un medio ambiente sano; Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad; Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; Derechos agrarios; Derecho de acceso a la cultura; Derecho a la cultura física y al deporte; Derecho al trabajo; Derechos en el trabajo; Derecho a la seguridad social; Derechos de las niñas, niños y adolescentes; Derechos de las personas con discapacidad; Derechos de las personas adultas mayores; Derechos de las personas migrantes; Derecho a la reparación integral del daño; Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos; Derecho a la verdad.


Diferencias semánticas

A lo largo de la historia se han utilizado diferentes expresiones para referirse a los derechos humanos, como ser, derechos fundamentales de la persona humana, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos del ciudadano, derechos públicos subjetivos, libertades fundamentales, garantías individuales, etc. En lo que respecta a los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como: “Garantías Individuales”.

Diferencias de contenido

En lo que respecta a los derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes, en cuanto a las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29, al cual poseen  5 características: Universales, inalienables, imprescriptibles,  irrenunciables y limitativas del poder del estado, en referencia a los derechos fundamentales, se enfatiza que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales estos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”, y finalmente en lo que respecta a las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Las  Garantías Constitucionales, pueden clasificarse en: Igualdad, Libertad, Propiedad y Seguridad Pública.

Diferencias de uso
Los derechos humanos son las garantías fundamentales que nos protegen a todos, sin excepción, frente al Estado. Las garantías individuales, en cuanto protegen derechos patrimoniales, no se conceden exclusivamente a las personas físicas, sino, en general, a las personas jurídicas, esto es, a los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas.

Conclusiones

Los Derechos Humanos son nuestros derechos que nosotros tenemos por el hecho de ser personas, sin distinción de características ''económicas, sociales, religiosas, físicas, etc.''.
Expresan lo que necesitamos para realizarnos plenamente como personas y atiende a nuestras condiciones físicas.
Los derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. El principal objetivo es defender nuestra dignidad y la libertad. La falta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos.



Bibliografía

Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
Burgoa, I.  “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
Fix-Zamudio, Héctor.  “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano”, pp. 41-48.

Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?”, pp. 13-23.