Fuentes de los derechos humanos
ORDENADOS JERARQUICAMENTE DE MAYOR A MENOR
FUERZA
1. Artículo de la Constitución que hable de los
Derechos Humanos.
2. Artículo de Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
3. Artículo de una Ley Federal o local que otorgue
un derecho subjetivo público.
4. Jurisprudencia que trate sobre el concepto
de derechos humanos.
1. Artículo Constitucional
Título
Primero
Capítulo
I
De los Derechos Humanos y sus
Garantías
Denominación
del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo
reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo
adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Párrafo
adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este
solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2. Artículo de Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A
(III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad;
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
3. Artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo
público.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO
PRIMERO
Principios
Generales
Artículo 3o.- El trabajo es
un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre
los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que
atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o
preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una
labor determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el
adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad
ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los
trabajadores como a los patrones.
4. Jurisprudencia que trate
sobre el concepto de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL
EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO
CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto
de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados
internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la
interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las
reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende
que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se
relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final
del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una
restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo
que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda
supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental
del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas
jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como
material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de
las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de
normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el
orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del
catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte
del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este
sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de
control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la
validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer
Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
3 de septiembre de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular un voto
concurrente; Margarita Beatriz Luna Ramos, quien se manifestó a favor de las
consideraciones relacionadas con la prevalencia de la Constitución y se apartó
del resto; José Fernando Franco González Salas, quien indicó que formularía un
voto concurrente; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un
voto aclaratorio y concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el
sentido de su voto a pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto;
Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto
concurrente; Luis María Aguilar Morales, con reservas respecto de las
consideraciones y, en su caso, realizaría un voto concurrente; Sergio A. Valls
Hernández, reservándose el derecho de hacer un voto concurrente; Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, reservándose su derecho a voto concurrente en
relación con los límites; Alberto Pérez Dayán, quien se manifestó a favor del
reconocimiento de la prevalencia constitucional y Juan N. Silva Meza, quien se
reservó su derecho de formular voto concurrente para aclarar su posición de
entendimiento constitucional del texto propuesto y, a reserva de ver el
engrose, aclararía u opinaría sobre las supresiones que se pretenden hacer, sin
variar su posición en el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.47 K y XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente:
"CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS
ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y "TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS
CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL
DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicadas
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI,
mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de
rubros, respectivamente: "DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES
SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL
ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE
AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."; aprobadas por el Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y publicadas en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de
2008, página 1083 y XXVIII, diciembre de 2008, página 1052.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el
número 20/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a dieciocho de marzo de dos mil catorce
Conclusiones
Desde el punto de vista de la dos
grandes corrientes del pensamiento que buscan explicar a través de sus más
variadas argumentaciones el tema, con el fin de fundamentar los Derechos
Humanos: En primer lugar el iusnaturalismo que defiende la posición de que los
derechos humanos son derechos naturales, ya que el hombre nace con ellos y que
le son innatos por el hecho de su dignidad, es decir porque se lo merecen. Los
derechos son atribuibles a todos los seres humanos, por lo tanto son
universales. Dicen que no varían en el tiempo ni en el espacio. Estos derechos
no son otorgados por leyes, normas y costumbres, pues están siempre presente,
incluso, antes de que la persona nazca, pues pertenecen a la humanidad.
Frente a esta posición, se
encuentra el positivismo jurídico, que en el pensamiento de sus defensores
contradice la idea del iusnaturalismo, pues aseveran que los derechos humanos
no son derechos naturales sino derechos positivos, otorgados o concedidos por
la ley, por tanto, no pueden ser reconocidos como innatos del hombre, pues no
es innato aquello que el sistema jurídico de un Estado simplemente otorga o
concede.
